En las últimas elecciones, la participación en el país ha tenido una leve mejoría. En la primera vuelta presidencial de 2018 fue cercana al 53,38% y en la segunda vuelta alcanzó un 53,04%. En los comicios locales de 2019, la participación fue de 60,33% en promedio, dependiendo de si se trataba de la elección de alcaldes, gobernadores, concejos municipales o asambleas departamentales.
Sin embargo, el abstencionismo sigue estando en un 40% aproximadamente, con algunos casos críticos en municipios rurales, apartados del país y con altos índices de violencia. En las zonas urbanas, la indiferencia frente a la política ha venido ganando terreno. En esa medida, la discusión sobre las reformas necesarias para acceder al ejercicio del voto ha ganado mucho espacio.
Bajo este contexto, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral radicaron, con el respaldo del gobierno nacional, un proyecto de ley estatutaria que expide un nuevo Código Electoral que pretende ser moderno y prometedor. En esencia, la propuesta recoge aspectos procedimentales como las modalidades de votación, la creación de una cédula electrónica, la implementación de un registro electoral, la eliminación del voto nulo y el aumento de la participación requerida de mujeres en las listas a corporaciones (del 30% al 40%). Aunque el Registrador dijo que el proyecto de ley se limita al plano electoral, esta última medida compete a una reforma política.
Así las cosas, los certámenes electorales en el país tendrían profundos cambios, entre los que sobresalen los siguientes:
- La jornada electoral iría de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde (se extendería una hora más).
- El voto manual y presencial que conocemos hoy en día se mantiene. No obstante, el nuevo código contempla un sistema de biometría en todos los puestos de votación, los jurados llenarían digitalmente las actas (hoy en día lo hacen manual) y pondrían su firma digital.
- La figura del voto mixto es una de las novedades que trae el proyecto. Este modelo implica asistir a los puestos de votación y ejercer el sufragio en una máquina. Esta última imprime una papeleta con el voto que el sufragante debe depositar en la urna.
- El voto digital o remoto que se ejercería por internet, ya sea a través de computadores, tablets o celulares. Según el Registrador, esta modalidad ha sido solicitada por los colombianos en el exterior desde hace varios años.
- El voto anticipado que implica, en términos generales, la votación antes del día de elecciones ante notarios públicos.
El proyecto de ley estatutaria debe ser discutido y votado en sus cuatro debates durante esta legislatura, y cuenta con mensaje de urgencia del gobierno (lo cual implica un trámite legislativo prioritario). Asimismo, en caso de ser aprobado, el nuevo Código Electoral tendrá revisión de la Corte Constitucional antes de ser sancionado por el presidente Iván Duque.
Ahora bien, la iniciativa no está exenta de algunos cuestionamientos que se derivan de su contenido. Por ejemplo, el proyecto contempla que el cargo de registrador municipal cambie su naturaleza de técnico a profesional, lo que implica que sean de libre nombramiento y remoción. En entidades como la Contraloría, la Procuraduría y la Registraduría, las nóminas han sido utilizadas para devolver favores políticos a través de nombramientos. El cambio propuesto en el nuevo Código Electoral podría favorecer dicha práctica ominosa.
Además, el proyecto incluye muchos incentivos para el ejercicio del voto: días compensatorios por participar en los comicios; descuentos más amplios en las matrículas universitarias y la libreta militar; y transporte gratuito el día de las elecciones, entre otros. Si bien es cierto que la intención subyacente es reducir el abstencionismo, todas estas prerrogativas disminuyen los costos del clientelismo. Es decir, los candidatos que recurren a prácticas como el intercambio de bienes por votos, especialmente en las regiones, tendrán un mercado más amplio de electores dispuestos a participar y con unos costos más bajos (ya que tienen todas las condiciones para asistir a las urnas).
Finalmente, la decisión de reformar tan profundamente el proceso electoral implica una pedagogía masiva, pues los actores que participan en las modalidades de votación propuestas son múltiples: electores, jurados, testigos, escrutadores, delegados de la Registraduría, notarios, ingenieros de sistemas, etcétera. Si varios de estos cambios se implementan en el 2022, como lo señaló el Registrador, el tiempo para educar a la población de la Colombia urbana y de la rural en las nuevas tecnologías, es muy reducido.
Para concluir, el seguimiento de esta ley estatutaria en el Congreso debe ser riguroso. Como lo hemos visto en el pasado, las proposiciones de los congresistas alteran el sentido original del proyecto en muchas ocasiones, incluso a través de los conocidos “micos” que favorecen a ciertos sectores. De todos modos, las preguntas que quedan del texto radicado son muchas: ¿cómo se elimina el voto nulo en la modalidad de voto que conocemos hoy en día? ¿Cómo se verifica la identidad del votante que ejerce su derecho por internet? ¿Quiénes pueden votar ante un notario y con cuánto tiempo de anticipación? ¿Cuáles son los costos de este gran viraje en lo electoral? (Dada la difícil situación que vive el país).