Tras varios meses de cuestionamientos y dos días de debates sobre las dinámicas a través de las cuales se regirá la nueva legislatura, La Corte declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto legislativo 491 de 2020, mediante el cual el presidente Iván Duque habilitó a las tres ramas del poder público para que deliberen y tomen decisiones de manera virtual, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19.
El decreto sobre el cual se centró la discusión establece en uno de sus artículos “reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando, por cualquier medio, sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.
Así las cosas, el debate jurídico de la Corte se enfocó en sí este decreto legislativo podía reformar la Ley 5 del Congreso (orgánica) y la Constitución, que establecen el reglamento y las funciones del legislativo, y si los debates de control político y discusiones de proyectos de ley a través de plataformas virtuales cumplen las condiciones constitucionales y dan cabida a las minorías y a la oposición.
Tras un intenso debate entre los congresistas, los juristas conocedores del tema y la opinión pública en general, le explicamos cuáles son los alcances de la medida:
¿Cuáles son los efectos de la decisión?
Pese a la preocupación generalizada por la suerte de los proyectos de ley que habían sido aprobados en sesiones virtuales, la Corte aclaró que las decisiones tomadas al amparo del decreto 491 no están viciadas por la decisión de declarar inconstitucional el artículo 14. El argumento es que, en ese momento, los congresistas presumían la legalidad de la norma.
La sentencia surtirá efectos sólo a futuro o, en otras palabras, el Congreso deberá reglamentarse autónomamente, si su voluntad es seguir sesionando de forma remota.
En principio, no es cierto que al Congreso le esté prohibido sesionar virtualmente, la cuestión es cómo se reglamenta dicha modalidad (de nuevo, el mismo órgano debe darse su reglamento). De ahí que las altas Cortes hayan modificado sus reglamentos internos y sus actos no carezcan de validez.
¿Qué posturas hay en la opinión pública?
Para algunos abogados reconocidos, como Iván Cancino o Francisco Bernate, la decisión debería tener efectos también sobre todo lo aprobado virtualmente. Cancino sentenció que no tiene lógica la inconstitucionalidad de una norma solo a futuro.
El presidente saliente de la Cámara, Carlos Cuenca, dijo que la Corte no había tenido en cuenta que ellos sesionaron de manera autónoma gracias a una resolución emitida por las mesas directivas. El presidente del Senado, Lidio García, dijo que acataba la decisión y que la Corte había ratificado la legalidad de las sesiones virtuales.
¿Qué ocurrirá el 20 de julio?
El escenario no ofrece claridad y lo único que se conoce de la decisión es el comunicado de prensa de la Corte Constitucional y algunas intervenciones del presidente Alberto Rojas. Lo único cierto es que el Congreso debe reunirse, virtual o presencialmente, para inaugurar la legislatura que arranca este 20 de julio y elegir a los dignatarios de sus mesas directivas. Posteriormente, el legislativo debe votar las ternas para elegir Procurador General (en el Senado), Defensor del Pueblo (en la Cámara) y magistrado de la Corte Constitucional.
Frente al panorama legislativo nacional, y tomando en cuenta que varios representantes y senadores han resultado positivos para Covid-19, se mantiene la expectativa sobre el regreso de las sesiones presenciales y su implicación en la estabilidad sanitaria del parlamento, o la continuación de sesiones virtuales. De mantenerse el segundo escenario, continúa la duda sobre ¿cómo se harían los sufragios de carácter secreto en las próximas elecciones?