¿Cuál ha sido el papel del Congreso frente a la Emergencia Sanitaria y Económica que enfrenta el país?
El año 2020 ha sido sin duda uno de los más críticos para el mundo. La inesperada llegada de una pandemia, cuyo tratamiento sigue siendo complejo, ha ocasionado la improvisación de los gobiernos en aras de mantener un equilibrio social, económico, sanitario y político. Marzo transcurrió con la declaración de un Estado de Emergencia Sanitaria en Colombia ante el anuncio de pandemia que la Organización Mundial de la Salud hizo por la propagación del Covid-19. A comienzos del mismo mes se registró el primer caso positivo en el país. La misión en el momento fue contener su expansión a como dé lugar.
Casi de inmediato se paralizaron las actividades económicas en el territorio nacional. Desde el 24 de marzo y hasta finales de abril, la mayor parte de los sectores activos permanecieron a puerta cerrada o sobreviviendo de manera virtual. La situación del legislativo no fue la excepción.
Hasta el pasado 20 de junio tuvieron lugar las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes. Sin duda alguna, el segundo período de sesiones ordinarias, que inició el 16 de marzo, fue el más atípico en la historia reciente del Congreso. La discusión sobre la posibilidad de sesionar virtualmente y su implementación, el gran volumen de debates de control político y el archivo de un alto número de proyectos de ley (cuya discusión nunca se dio) fueron los tres hechos que marcaron la segunda mitad de la legislatura.
Y es que, a pesar de que el Gobierno nacional ha emitido más de 150 decretos con fuerza de ley, bajo la figura del Estado de Emergencia Económica, el Congreso ha tenido un papel lánguido en el control político que le corresponde hacer, según la Constitución, y que se complementa con el control jurídico, que es responsabilidad de la Corte Constitucional.
En esencia, la situación actual se asemeja a la del siglo pasado- cuando el Gobierno se convertía en legislador de facto y el Congreso era relegado a un segundo plano. Hoy, los debates de control político que se dieron en las comisiones y plenarias de ambas cámaras parecían más una rendición de cuentas de los ministros y demás funcionarios citados, con poca o ninguna agencia de los senadores y representantes que estaban limitados por las plataformas virtuales en las que sesionaron.
Según la Constitución de 1991, dentro de las condiciones para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, contenido en el artículo 215, el Congreso se debe reunir para examinar las causas que motivaron la declaratoria y evaluar la pertinencia de los decretos legislativos emitidos (pudiendo, incluso, modificar el contenido de los mismos). Pero, ninguna cámara cumplió con su tarea: las horas que dedicaron a evaluar la situación fueron relativamente pocas, y no dieron ningún concepto definitivo sobre los decretos, entre los que figuran algunos temas sensibles como la regulación laboral y el orden público, por ejemplo.
Así las cosas, el Congreso está a tiempo de darle trámite al control político que, entre otras cosas, puede efectuar por fuera de la legislatura (tal como lo señala el artículo 138 de la Constitución, donde lo define como una función propia). De este modo, se restablecería el equilibrio de poderes que se ha visto menguado luego de la declaratoria del Estado de Emergencia.
Para el investigador jurídico David Israel González Pogo consagrar el principio de la división de poderes y los “Checks and Balances” como forma de organización del poder público estatal de manera constitucional, impide la centralización del poder y frena la autocracia. Cita en una investigación suya al profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia, Jheison Torres Ávila, sobre “la necesidad de evitar que el poder público se concentre de manera tal que pueda someter y subordinar al pueblo a sus dictámenes”. La separación de poderes resulta imperante en el sano desarrollo de las dinámicas políticas de los Estados.
“Todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”, acertó Montesquieu en su teoría sobre la separación de los poderes del Estado. Sus principios sostienen que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrán limitar el uso arbitrario del poder para salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos.