En medio de una pandemia, que aún desconoce hacia dónde va y cuáles son los embates que seguirá dejando en el país, en el Congreso de la República, y de manera “urgente”, se debate la reforma al actual Código Electoral, a través de un proyecto de ley estatutaria; una propuesta que ya pasó el primero de cuatro de los debates que debe tener durante esta legislatura antes de ser revisada por la Corte Constitucional y sancionada por el presidente Iván Duque, quien, a través de un mensaje de urgencia, ordenó priorizar esta discusión en el Congreso de la República.
Escudado en la modernización del proceso electoral, el máximo mandatario de Colombia, Iván Duque, ha reiterado que el articulado del Código Electoral del país requiere una transición tecnológica que sea garantista, con elementos que lo concilien en materia de tecnología y que les permita a los colombianos tener una estructura legal. Y, aunque reconoció que la propuesta que fue entregada al Congreso no es la misma que se presentó inicialmente, asegura que ésta ha sido enriquecida aún más. Duque no contempla, bajo ningún criterio, archivar el proyecto.
Alexander Vega, registrador nacional de Colombia, coautor de la iniciativa legislativa, ha asegurado que la reforma no busca crear cargos, sino incorporar a los supernumerarios y profesionalizar la planta de la Registraduría. Las reglas contempladas en el actual Código Electoral, son anteriores a la Constitución misma, y su actualización ha sido un viejo anhelo de los demócratas en Colombia
Un manojo de opiniones se ha dado en torno a este proyecto de ley, sobre todo por la premura con la que se sugiere su aprobación. El exvicepresidente de Colombia, Germán Vargas Lleras, hace un par de días aseguró que esta reforma no garantiza la libertad y transparencia de los procesos electorales en el país.
“Todo lo relevante queda en manos del Gobierno nacional, al cual le se otorgan facultades extraordinarias. Una vergüenza que el Congreso delegue esta responsabilidad legislativa que se extenderá a las plantas de personal para crear, modificar y reclasificar empleos, hacer incrementos salariales y crear varios fondos como el Fondo Rotatorio del Consejo Nacional Electoral, existiendo ya uno en la Registraduría. Asimismo, el proyecto advierte que en los próximos años el Gobierno queda obligado a incluir en el presupuesto todos los recursos que el registrador considere necesarios para adelantar su gestión y el Congreso no podrá discutirlos ni disminuirlos (art. 262)”.
Como ya lo habíamos contado en una otra ocasión, los certámenes electorales en el país tendrían profundos cambios, entre los que sobresalen los siguientes:
- La jornada electoral iría de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde (se extendería una hora más).
- El voto manual y presencial que conocemos hoy en día se mantiene. No obstante, el nuevo código contempla un sistema de biometría en todos los puestos de votación, los jurados llenarían digitalmente las actas (hoy en día lo hacen manual) y pondrían su firma digital.
- La figura del voto mixto es una de las novedades que trae el proyecto. Este modelo implica asistir a los puestos de votación y ejercer el sufragio en una máquina. Esta última imprime una papeleta con el voto que el sufragante debe depositar en la urna.
- El voto anticipado que implica, en términos generales, la votación antes del día de elecciones ante notarios públicos.
Otro opositor de la propuesta que reforma el Código electoral está también el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, quien asegura que el país merece un código electoral que esté a la altura de las necesidades reales de los partidos y de la política colombiana. “Hay muchas inquietudes de carácter constitucional, de conveniencia y muchas que le van a abrir la puerta, lamentablemente, al fraude”.
Hace más de 30 años que se actualizó el último Código Electoral en Colombia. No es discutible que los procesos electorales deban actualizarse, modernizarse y adaptarse a las nuevas y distintas realidades de Colombia, sin embargo, y lo que muchos actores del país plantean son los tiempos y el contexto en el que se quiere aprobar una propuesta que aún se percibe con inconsistencias y la cual requiere de un análisis profundo, un presupuesto para su implementación y una coherencia retórica y práctica.
Además, la decisión de reformar tan profundamente el proceso electoral implica una pedagogía masiva, pues los actores que participan en las modalidades de votación propuestas son múltiples: electores, jurados, testigos, escrutadores, delegados de la Registraduría, notarios, ingenieros de sistemas, etcétera. Si varios de estos cambios se implementan en el 2022, como lo señaló el Registrador en su momento, el tiempo para educar a la población de la Colombia urbana y de la rural en las nuevas tecnologías, es muy reducido.
Uno de los elementos de más preocupación en esta reforma, es lo que se incorpora como reglamentación para hacerle frente al discurso de odio. En el artículo 107 de la reforma se hace un intento por la “violencia política”, pero crea un pequeño frankenstein, pues no especifica quién puede perpetrar “la violencia”: ¿serán los candidatos, los electores o los militantes y simpatizantes de los candidatos a elección popular?
En este sentido, los políticos podrían usar este concepto para tratar de censurar a los oponentes políticos o al público en general, etiquetando las críticas (incluido el contenido orgánico en las redes sociales) como “violencia política”. Esto podría dar lugar a que el Consejo Nacional Electoral emita solicitudes, buscando la eliminación de contenido orgánico en las redes sociales, que sea un discurso político claramente protegido (por ejemplo, un comentario negativo sobre un candidato publicado por un ciudadano en edad de votar en esta página de FB).
Además de lo delicado que es este tema, de lo importante y de las consecuencias de uno u otro sentido, prohibir este tipo de contenido podría ser inconstitucional. Es claramente una restricción indebida del derecho a la libertad de expresión. La Corte Constitucional ha sostenido que las disposiciones que buscan restringir la propaganda política que alude o transmita mensajes negativos que se refieran a otros candidatos son inconstitucionales. En este orden de ideas, el artículo 107 puede ser inconstitucional por violar la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a la protección especial a la libertad de expresión en lo que respecta al “discurso político, el debate sobre asuntos de interés público y la opinión sobre funcionarios y personas públicas”.
Balancear un nuevo Código Electoral debe ser la premisa de los ponentes y, por supuesto, del Gobierno, pero también debe ser una prioridad de la sociedad civil; de los votantes como constituyentes primarios, de todos quienes creemos en la democracia como institución. Por ende, debemos defenderla y defender el hecho de que las redes, el voto y la libertad de expresión son elementos primordiales de las democracias modernas.